Decreto Balear

Decreto 25/2018 de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears

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La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo, de una importancia biológica extraordinaria, que forma extensas praderas en torno a las Illes Balears, con una superficie de más de 650 km2. Se trata de la vegetación marina más extendida en fondos litorales, entre 0 y 35 m de profundidad, que llega hasta 43 m en el Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera.

La posidonia, en el ámbito europeo y estatal, ya está protegida y la conservación, a través del Decreto, se basa en la importancia biológica y ecológica, ya que es uno de los hábitats marinos más importantes; geomorfológica, dado que produce arena y disminuye la erosión de las playas, y mitigadora del cambio climático, ya que capta CO2.

El incremento de usos en nuestras aguas ha hecho aflorar impactos que ponen en peligro el estado de conservación de la posidonia, por lo cual es necesaria una regulación que compatibilice la existencia de actividades humanas con la protección de la especie y el hábitat.

El Decreto prohíbe sobre posidonia la pesca de arrastre, las extracciones de áridos, el vertido de materiales dragados y el fondeo incontrolado. Asimismo, se incluyen dentro de este régimen las instalaciones de acuicultura nuevas, los emisarios submarinos nuevos y obras nuevas en aquellos casos en que la tramitación ambiental correspondiente determine que puedan tener efectos negativos sobre la posidonia.

También se regula el uso que se tiene que hacer de los restos de posidonia. Se prohíbe la retirada, la posesión, el transporte y el uso de restos de posidonia muerta en las playas naturales sin servicios, a excepción de las prácticas destinadas a usos tradicionales y con métodos manuales. En cambio, se puede autorizar en las playas naturales con servicios determinando el método y las zonas de extracción de acuerdo con las características ambientales y geomorfológicas del sitio. Con respecto a las playas urbanas, y por razones socioeconómicas, se permite la retirada siguiendo el manual de buenas prácticas que recoge el mismo Decreto.

Por otra parte, se crea, con carácter de órgano colegiado, el Comité Posidonia, un comité asesor permanente con representación de las administraciones y los sectores interesados, que se tiene que reunir, como mínimo, una vez cada seis meses.

El Decreto establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca tiene que cartografiar las praderas de posidonia existentes en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con la mejor información técnica y científica disponible, mediante una orden del consejero. Mientras tanto, la referencia cartográfica a disposición es la que recoge el anexo 3 del Decreto, y el anexo 1 cataloga las praderas de posidonia de alto valor y a regular y establece las zonas. Las delimitaciones cartográficas y su catalogación serán incorporadas en sistemas de información accesibles a los navegantes y al público en general, y en las cartas náuticas.

El régimen sancionador se establece por medio de la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad. En el primer caso, las sanciones pueden ser de 100 euros a 450.000, mientras que la normativa estatal recopila multas de 100 a 2 millones de euros.

Por otra parte, el Decreto también prevé la creación del Fondo Posidonia, que se nutrirá de las aportaciones que haga la Comunidad Autónoma, otras administraciones, empresas, asociaciones, etc., y de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten al hábitat y la especie.

También se establece la continuación de la tarea informativa y de concienciación, además de la elaboración de un plan de seguimiento del estado general de las praderas.

Legislación específica con normativa concreta sobre posidonia en todos los aspectos

Este tipo de normativa referida a una única especie es pionera en el Mediterráneo.

Zonificación y cartografía

Régimen
sancionador

Comité de expertos.
Financiación pública.

Financiación: Fondo
Posidonia

Regulaciones y limitaciones

Identificación de áreas singulares y clasificación de playas

Regulación del régimen de excepciones

Buenas prácticas en la gestión de la mata muerta en las playas