Praderia de posidònia

REGULACIÓN

Decreto Balear

La Posidonia, en el ámbito europeo y estatal ya está protegida y la conservación, mediante el Decreto, se basa en la importancia biológica, ecológica; puesto que es uno de los hábitats marinos más importantes; y geomorfológica, dado que produce arena y disminuye la erosión de las playas. También es mitigadora del cambio climático, puesto que capta CO₂.

El incremento de usos en nuestras aguas ha hecho aflorar impactos que ponen en peligro el estado de conservación de la posidonia, por lo cual hace falta una regulación que compatibilice la existencia de actividades humanas con la protección de la especie y el hábitat.

Este es el objetivo del Decreto, que consta de un preámbulo, trece artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y tres anexos.

El Decreto prohíbe, sobre posidonia, la pesca de arrastre, las extracciones de áridos, el vertido de materiales dragados y el fondeo incontrolado. Así mismo, se incluyen dentro de este régimen las instalaciones de acuicultura nuevas, los emisarios submarinos nuevos y obras nuevas en aquellos casos en que la tramitación ambiental correspondiente determine que puedan tener efectos negativos sobre la Posidonia.

También se regula el uso que se tiene que hacer de los restos de Posidonia. Se prohíbe la retirada, la posesión, el transporte y el uso de restos de Posidonia muerta en las playas naturales sin servicios, a excepción de las prácticas destinadas a usos tradicionales y con métodos manuales. En cambio, se puede autorizar en las playas naturales con servicios determinando el método y las zonas de extracción de acuerdo con las características ambientales y geomorfológicas del lugar. En cuanto a las playas urbanas, y por razones socioeconómicas, se permite la retirada siguiendo el manual de buenas prácticas que recoge el mismo Decreto.

Por otro lado, se crea, con carácter de órgano colegiado, el Comité Posidonia, un comité asesor permanente con representación de las administraciones y los sectores interesados, que se tiene que reunir, como mínimo, una vez cada seis meses.

El Decreto establece que la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca tiene que cartografiar las praderas de Posidonia existentes en el ámbito de las Islas Baleares, de acuerdo con la mejor información técnica y científica disponible, mediante una orden del Conseller. Mientras tanto, la referencia cartográfica a disposición es la que recoge el anexo 3 del Decreto, y el anexo 1 cataloga las praderas de Posidonia de alto valor y a regular, y establece las zonas. Las delimitaciones cartográficas y su catalogación serán incorporadas en sistemas de información accesibles a los navegantes y al público en general, así como en las cartas náuticas.

El régimen sancionador se establece por medio de la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad. En el primer caso, las sanciones pueden ser de 100 euros a 450.000, mientras que la normativa estatal recopila multas de 100 a 2 millones de euros.

Por otro lado, el Decreto también prevé la creación de Fondo Posidonia, que se nutrirá de las aportaciones que haga la comunidad autónoma, otras administraciones, empresas, asociaciones, etc., y de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten el hábitat y la especie.

También se establece la continuación de la tarea informativa y de concienciación, además de la elaboración de un plan de seguimiento del estado general de las praderas.

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